El parque natural CATATUMBO BARÍ fue creado en 1989, cuenta con una extensión de 158.125 hectáreas y está localizado en la cordillera oriental de Nte de Santander. Limita por el norte con Venezuela; los municipios que tienen jurisdicción en la área de reserva son:
- Convención
- El Carmen
- San Calixto
- Tibu
- Teorema
Ubicación Geográfica del parque. (latitud 8° 46' y 9° 18´ N y longitud 72° 58´ y 73°24´W) http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.0103 Cobertura vegetal del parque natural Catatumbo barí http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/PlandeManejoPNNCatatumboBari.pdf
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
FLORA Y FAUNA
FLORA: La vegetación supera los 30 metros de altura; podemos encontrar diferentes tipos de árboles, como:
se presentan también especies saprofitas.
Fauna: Dentro del área protegida podemos encontrar diversas especies de aves y reptiles.
También se encuentran peces, como el bocachico.
TIPOS DE ECOSISTEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PARQUE:
Dentro del área cubierta por el parque natural nacional Catatumbo Barí se encuentran diversos tipos de ecosistemas; dentro de los más destacados están:
ZONAS DE VIDA:
El área del parque está resumida en una sola zona de vida, Bosque húmedo tropical.
BIENES Y SERVICIOS
El parque Catatumbo Barí brinda alimentación (como peces) a las comunidades indígenas que se alojan allí; también les brinda recursos naturales, en su mayoría hidricos
Producción de cacao
IMPACTOS Y AFECTACIONES
División de Biomas ( bosque subandino- color marrón) (selva húmeda-color dorado)http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/PlandeManejoPNNCatatumboBari.pdf CARACTERÍSTICAS DE CONSERVACIÓN
NORMATIVIDAD
Ley 2 de 1959, literal e), articulo 1° estableció como zona de reserva forestal la serranía de los Motilones.
La ley No. 191 de junio 23 de 1995, dictó disposiciones sobre zonas ubicadas en fronteras, en desarrollo de los artículos 285, 289, y 337 de la constitución política de Colombia, la presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural. Ley 843 de 2003 artículo 1°, así artículo 9°: "las áreas de reserva y parques naturales, forestales y otras especiales ubicadas en la zona de frontera. en las áreas de amortiguación del sistema de parques nacionales ubicados en la zonas de frontera, se desarrollaran con la participación de las autoridades y las comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación para el efecto" no podrán ser objeto de sustracciones parciales. en las áreas de reserva forestal y otras reservas naturales ubicadas en las zona de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras. Ley 99/93 declara Parque Nacional Natural. Decreto 1809/93 normas fiscales respecto a territorios indígenas. Decreto 1320 de 1998 consulta previa para explotación de recursos naturales dentro de territorio comunidades indígenas y negras. Ley 685 de 2001 ( código de minas), artículo 34. http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/PlandeManejoPNNCatatumboBari.pdf |
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